viernes, 3 de agosto de 2012

El Imperio y el Estado de Carlos V

Según varios hispanistas en la España de Carlos I no existía sensación de pertenencia, ni tampoco de comunidad. España era un estado multinacional que no existió cómo cuerpo político.

Castilla, que poseía un peso específico en el reino, se convirtió en el centro neurálgico de la monarquía. El rey se apoyo en ella para conseguir  hombres y dinero para su política expansionista. La elite política la formaban castellanos. El orden constitucional era el creado por los Reyes Católicos, el modelo aragonés, aunque quiénes lo dirigían eran castellanos que nunca confiaron en dicho tipo.

Tras la derrota comunera triunfó el absolutismo, trayendo el sacrificio de los intereses castellanos por el imperio. La administración giraba entorno a la corte, una corte sin lugar fija hasta Felipe II. Los Austrias intentaron gobernar personalmente, pero la expansión geográfica de su imperio les obligó a delegar sus obligaciones en un entramado burocrático; se había pasado al gobierno de la palabra escrita. Los pilares del imperio fueron los consejos. Una figura importante e innovadora sería Gatinaga. Se ampliaron algunos o surgieron otros. Existían tres tipos de consejos.
Esta máquina polisidonal fue efectiva ante esa extensión del territorio y la diversidad constitucional. Carlos V no podía estar en todas partes; en España estuvo 16 años de los 40 que gobernó. Su cargo fue desempeñado por regentes, ya sea la reina o el príncipe, aunque en realidad se veían dominados por secretarios o camarillas. A Gatinaga le substituyo de Los Cobos (1530), un hombre que ocupó cinco secretarías de los Consejos-entre ellas la de Castilla y Estado-. Buscó cualquier medio para financiar la política exterior, además de crear una casta de profesionales, sacada de familiares y amigos. Fueron letrados de la pequeña burguesía y del patriciado urbano. Cuando existía algún problema, el virrey se lo comunicaba al secretario del consejo, este lo consultaba con los miembros de dicho consejo, el problema era comunicado por parte del mismo secretario al rey, que le devolvía la decisión y el secretario al virrey. En esta cadena podemos ver el autentico poder del secretario que poseía, demás de información importante, poder para cambiarla o decidir sobre ella. Las deficiencias de los secretarios venían de la lucha de intereses, la tardanza en tomar decisiones y la corrupción.

Una peculiaridad de los reinos de Carlos V fue el choque entre la dinámica de la monarquía y la estática de estos. El equilibrio entre reinos establecido por los Reyes Católicos se rompería con las Comunidades y las Germanías. En Castilla, de Los Cobos impuso un centralismo y absolutismo real, causando la decadencia de las cortes. En cambio en Aragón destaca la presencia de los virreyes y la vitalidad de las cortes. Con Felipe III se suceden ciertas fricciones. Con Felipe IV, al pedir hombres a Aragón para sus ejércitos, estalla la revolución de 1640, donde triunfó una monarquía sin fuerza. El neoforalismo llegó con Carlos II. Con los Borbones y sus “Decretos de nueva Planta” se volvía a la centralización y a la abolición de los privilegios. Aquí se explica la victoria de una dinámica monarquía.

El mito de la Castilla uniforme no es del todo cierto. La integración de sus partes es falsa, incluso Castilla estaba representada por solo 18 ciudades de realengo.

En Navarra existía una colaboración militar, ante la presencia francesa, pero poseía autonomía propia. Disfrutaba de cortes propias y de una administración civil y militar autónoma. Los cargos se reservaban para las gentes oriundas de Navarra. Ostentaban un régimen fiscal propio y de aduanas. También las provincias vascongadas poseían autonomía propia, además de juntas-semejantes a las cortes-. Entre ellas la más importante era Vizcaya. El único señor era el rey-que tan solo podía intervenir de forma esporádica-, no había pecheros, tan solo hidalgos. El corregidor era elegido por Castilla.
Es Asturias se creo una junta que controlaba asuntos fiscales, al igual que en Galicia (1599).

En Castilla las cortes eran el máximo órgano de la corona. Juraban a los reyes, otorgaban los servicios y presentaban sus inquietudes al monarca. Aunque no representaban a todo el reino si lo hacían con los tres brazos de la sociedad: nobleza, clero y tercer estado. A pesar de todo solo fueron convocadas entre 1527-1538. Esta última fue en Toledo, llamadas para el impuesto de la “sisa”. Carlos V y Felipe II no volvieron a convocarlas. Las cortes se limitaron a recaudar impuestos. Los procuradores dirigían estas cortes. Estos eran elegidos por sorteo, aunque el sorteo era entre gentes ya elegidas, así el rey gozaba de su fidelidad.

Estos reinos estaban divididos en municipios y señoríos. Los primeros eran instituciones llevadas por un ayuntamiento y el concejo. Delimitadas administrativamente, se les atribuían papeles importantes. Entre ellos entraban el regular los precios, el orden gremial, ordenanzas en la agricultura, contratar médicos o predicadores, edificar iglesias, cobrar impuestos-para el gobierno central y local- y reclutar hombres-glebas y alojamientos-. En el municipio existían bienes propios, propiedad del concejo y bienes comunales, propiedad de los vecinos. El señorío era manejado por regidores o concejales, junto a los jurados y alcaldes mayores. A estos cargos trataron de acceder los comerciantes, pero se encontraron con la oposición de los regidores. Un golpe que recibieron los regidores fue la venta de cargos por parte del rey. Esta oligarquización aumentó en las ciudades que poseían voto a cortes. El jurado tendió a ser vitalicio y hereditario.

Dentro del concejo, el rey estuvo presente con la venta de oficios, la imposición de la figura del corregidor y la desmembración del territorio. Cualquier cargo municipal pudo ser vendido, lo que implicó tensión entre los corregidores del antiguo cuño. Los corregidores eran nombrados por el consejo de Castilla. A partir de 1480 tendrán poder político y administrativo. Convocaban y dirigían el ayuntamiento; trasladaban las órdenes del rey a nivel local; fiscalizaban la gestión municipal –impuestos y milicias-. Todo lo relacionado con la justicia era supervisado por él. Por encima del corregidor encontrábamos la chancillería, y por encima de esta la audiencia y el consejo. Los alcaldes ordinarios semejaban a jueces de primera jurisdicción. La desmembración de algunos términos municipales se hizo con vistas a recaudar más impuestos, ya que se les concedía autonomía; con esta medida se les disminuyó el poder a los grandes municipios.
Al margen del concejo existía el señorío, territorial y personal. Era otra forma de delegación del poder por parte del rey.

En Aragón el poder real se encontró a un régimen foral fuerte, que le frenó en sus pretensiones. Salvo los virreyes, los cargos eran para los hombres del reino. Una institución importante fue la Generalitat, que se encargaba de la justicia en los fueros y de los derechos individuales. El símbolo de la soberanía aragonesa era el “justicia”. Existían dos cortes: particulares, en Aragón, y generales. En los concejos no habían regidores sino jurados. No se vendieron oficios ni se desmembraron municipios; estos eran más autónomos. La legislación era arcaica y cruel, no así en Cataluña.